Juicio rápido por alcoholemia
Cuando un cliente es detenido por conducir presuntamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas pueden ocurrir dos cosas:
- Que el denunciado quede directamente detenido, caso en el que comenzamos nuestra intervención profesional directamente en Comisaría asistiendo a nuestro cliente en su declaración ante la policía, valorando la legalidad de la detención del mismo y posible permanencia en calabozos hasta puesta a disposición judicial.
- Si el delito no provoca la detención, asistiremos al denunciado directamente en la citación que emita el Juez del Juzgado de Guardia receptor del atestado policial.
Cuando un cliente se enfrenta a un juicio rápido por alcoholemia es habitual que nos pregunten inicialmente la pena que se les puede llegar a imponer. El artículo 379 del C.P nos da la respuesta a esta pregunta señalando penas que oscilan entre los 3 y 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, la condena por este delito llevará siempre aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Tanto si hemos asistido a nuestro cliente en comisaria como directamente ante el Juzgado de Instrucción de Guardia correspondiente es habitual que el Juzgado cite igualmente para el mismo día a los posibles testigos y perjudicados por el delito tomando las siguientes medidas a fin de proceder a la tramitación del juicio rápido por alcoholemia:
- Citar, como decíamos, al denunciado y los testigos para que comparezcan en el Juzgado y declaren sobre los hechos (normalmente estas citaciones son urgentes y se hacen por teléfono y las declaraciones se toman entre las 24 y 72 horas siguientes a que se cometiera el supuesto delito)
- El Juez pedirá los antecedentes penales del denunciado, que en esta parte del proceso tiene el nombre de investigado
- Si se han producido daños el Juez también pedirá que un perito tase los daños materiales que el imputado haya podido causar y llamará a declarar a los posibles perjudicados ofreciéndoles la posibilidad de personarse como parte en el proceso (caso de accidentes o atropellos, posibles afectados)
Llegados a este punto, es habitual que el Ministerio Fiscal se reúna con el abogado del investigado a fin de intentar llegar a una sentencia de conformidad de manera que si el denunciado reconoce los hechos y se conforma con la pena, esta se ve reducida en un tercio dictándose en ese mismo día la denominada sentencia de conformidad. Como os explicábamos en un anterior post “conformar” con la pena solicitada significa reconocer los hechos y asumir la condena previamente pactada con el Ministerio Público y acusaciones particulares si las hubiera. Condena que obviamente es previamente negociada por su abogado con el Ministerio Fiscal a fin de conseguir para usted las mejores condiciones en la misma y siempre, en el caso de los juicios rápidos, con la reducción en un tercio de la condena solicitada con carácter inicial.
Si el denunciado no prestase su conformidad se celebraría una vista inicial ese mismo día en la que se tomaría declaración al acusado, y se solicitarían tanto por la defensa como por la acusación cuántas pruebas estimen pertinentes para la celebración del juicio rápido por alcoholemia pudiendo ser aceptadas o no por el Juez. En principio si las pruebas solicitadas por las partes no son descabelladas, no se solicitan con mala fe para alargar el proceso y pueden ser practicadas en las siguientes 48/72 horas el juez suele admitirlas para garantizar un proceso con todas las garantías.
Oídas a las partes, el Juez toma una decisión y puede ser una de las siguientes:
- Tener por practicadas todas las pruebas y continuar las actuaciones como juicio rápido. Una vez el juez decide de esta forma se dicta el denominado auto de apertura de juicio oral presentándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por el abogado defensor, quien podrá realizarlo oralmente en la vista o solicitando plazo para ello en los 5 días siguientes a la celebración de esta audiencia. Lo habitual es que usted sea citado para asistir a juicio en el mismo acto señalándose la vista para plazo no superior a 15/21 días
- Entender de oficio o a petición de las partes que faltan pruebas esenciales por practicar que no pueden ser practicadas en un corto espacio de tiempo decidiendo continuar el procedimiento por los cauces del procedimiento abreviado (procedimiento con una instrucción más compleja que se prolongará en el tiempo por espacio no inferior a 3/6 meses de instrucción más el tiempo de señalamiento a juicio oral, el cual dependerá del Juzgado de lo Penal donde recaiga el conocimiento del asunto).
Como siempre reiteramos, cuanto antes cuente usted con un abogado especialista de su confianza mayores serán las posibilidades de poder llegar a la absolución o a una pena mínima en derecho favorable a sus intereses.
En Aguirre Serrano Abogados somos especialistas en derecho penal teniendo una amplia experiencia en la defensa en juicios rápidos por alcoholemia en la ciudad de Madrid, llámenos lo antes posible para que podamos valorar las posibilidades de defensa en su caso.
Etiquetas: alcoholemia, juicio rápido
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